Artículo escrito por María Cristela Amaya

Para nadie es un secreto que en el mundo entero el resurgimiento de las empresas a domicilio bajo plataforma digital – es un auge en pleno desarrollo y crecimiento – Llegaron para quedarse y no se van a ir . Existen empresas tanto globales como las que surgen producto del empredimiento local – . En Panamá contamos con algunas como Apetito 24, Glovo, Señor Juan por hablar de las que están constituidas para tercerizar el servicio y que no son locales.

Igualmente, las que surgen como emprendimiento local entre las que podemos mencionar CIENPIES , YAPPA. A estas empresas no escapan las que son parte del negocio en si como Arrocha Delivery, los delivery de pizzerías como Dominos entre muchos más que podríamos mencionar.

Junto a la salida del CONVID 19 estás empresas se han vuelto más necesarias pues ya no son solamente de uso de restaurantes que hasta hace unos días era lo común en nuestro país – ahora son una necesidad para servicios básicos como compras del supermercado.

Hay un aspecto importante al cual no podemos escapar y es el aspecto legal – PROTECCION DE DATOS que en Panamá lo regula la LEY 81 DEL 26 DE MARZO DE 2019 sin embargo la misma no entra a regir hasta dos años después de su publicación en gaceta oficial – Esto nos pone ante el panorama que será efectiva el 26 de marzo del 2021.

El riesgo se nos adelanto pues con el resurgimiento necesario imperativo no solo de este tipo de empresas a domicilio sobre plataformas digitales, sino también de las tiendas E – Commerce, las herramientas de estudio virtual y todo el ámbito tecnológico así mismo crece el riesgo de los ciberataques y el riesgo de la pérdida de la información. De cara a esto nos enfocamos en un solo aspecto de esta ley que define el DATO PERSONAL: como cualquier información concerniente a personas naturales que los identifica o los hace identificables. Solo con este dato estamos frente a un tema de riesgo pues todos para hacer un pedido entramos en estas plataformas y tenemos que dar nuestro nombre, email, teléfono y dirección – Este es un dato que debemos proteger y por consiguiente todas estas empresas lo tienen que hacer.

Aunque la ley no entra en vigor hasta dentro de un año – desde ya todos debemos ser conscientes del riesgo que enfrentamos y debemos aconsejar a estas empresas para que tomen las medidas desde ya desarrollen unos contratos de confidencialidad robustos para el bien y protección de todos los seres humanos –

Existen muchos artículos claves en los cuales también debemos enfocarnos y prestar atención, por ejemplo podemos pensar en el Articulo 31 el cual establece que los responsables o custodios de las bases de datos que transfieran datos personales a terceros deberán llevar un registro de las mismas que deberá estar a disposición de la ANTAI, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, en caso de que ésta lo requiriera. Para nuestra opinión uno de los más importantes para todas las empresas de delivery , empresas que ofrecen hosting, y cualquier otro servicio de plataforma tecnologica.

En fin conocer esta ley y acercarse a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información es un buen ejercicio que todos los panameños ya debemos empezar a hacer y no dejar el tema solo en manos de terceros y muchos menos esperar que entre en vigencia, la ley porque el riesgo esta aquí con nosotros entro a habitar junto con el CONVID 19. Importante analizar que puede suceder con toda esta información que hoy tercerizamos después que esta crisis se estabilice.